Jornada laboral de 42 horas en Chile: lo que tu pyme debe ajustar desde abril de 2026
¿Tienes trabajadores con contrato? Este cambio ya te afecta.
Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima en Chile bajó de 44 a 42 horas semanales. Es la segunda etapa de la Ley N° 21.561, conocida como Ley de 40 horas.
Y aquí viene lo importante para tu pyme: el cambio opera por el solo ministerio de la ley. No necesitas firmar un anexo para que rija. Rige igual.
Pero eso no significa que no tengas nada que hacer.
¿Qué establece la jornada de 42 horas en Chile?
El calendario de la Ley 21.561 tiene tres etapas:
- 26 de abril de 2024: de 45 a 44 horas semanales
- 26 de abril de 2026: de 44 a 42 horas semanales (etapa vigente)
- 26 de abril de 2028: 40 horas semanales definitivas
La reducción se entiende incorporada automáticamente a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos.
La regla que ninguna pyme puede saltarse: el sueldo no baja
La ley es explícita: la reducción de jornada no puede significar disminución de remuneraciones. Tu trabajador trabaja 2 horas menos a la semana y recibe el mismo sueldo.
Ajustar el sueldo a la baja “porque trabaja menos” es infracción directa y expone a tu empresa a fiscalización y multas de la Dirección del Trabajo.
¿Cómo se distribuyen las 42 horas?
La ley prioriza el acuerdo entre las partes (o con el sindicato, si existe).
Si no hay acuerdo, el empleador debe reducir la jornada de forma proporcional entre los días trabajados.
Ejemplo práctico: si tu equipo trabaja de lunes a viernes, las 2 horas de reducción se reparten entre esos 5 días, salvo que pacten otra distribución.
Checklist para tu pyme
- Revisar los contratos de trabajo y dejar constancia del nuevo límite (recomendable vía anexo, aunque no sea obligatorio para que rija)
- Actualizar el Reglamento Interno si menciona la jornada o su distribución
- Rediseñar turnos y horarios de apertura si tu negocio atiende público
- Recalcular el valor de la hora extraordinaria (con menos horas ordinarias, la hora extra se encarece)
- Ajustar el sistema de control de asistencia
¿A quiénes NO aplica el límite de jornada?
Quedan excluidos gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata (artículo 22 del Código del Trabajo).
Tampoco aplica a quienes prestan servicios a honorarios sin subordinación: ellos no se rigen por el Código del Trabajo.
Preguntas frecuentes sobre la jornada de 42 horas
¿Debo modificar los contratos de mis trabajadores?
El nuevo límite rige aunque no modifiques nada. Pero documentar el ajuste en un anexo te protege ante una fiscalización.
¿Puedo bajar el sueldo proporcionalmente?
No. La ley prohíbe expresamente que la reducción de jornada implique rebaja de remuneraciones.
¿Qué pasa con las horas extra?
Siguen permitidas con los límites legales, pero ahora se calculan sobre una jornada ordinaria de 42 horas. Cada hora extra sale más cara para la empresa.
¿Puedo adelantarme a las 40 horas?
Sí. Nada impide que tu empresa baje a 40 horas antes de 2028. Para algunas pymes es una ventaja para atraer y retener talento.
Conclusión: cumplir a tiempo es más barato que la multa
La jornada de 42 horas ya está vigente. Una pyme ordenada:
- ✔ Documenta el cambio en contratos y reglamento interno
- ✔ Recalcula turnos y horas extra sin improvisar
- ✔ Evita multas y demandas laborales
- ✔ Se prepara desde ya para las 40 horas de 2028
Si no sabes por dónde partir con los anexos, el reglamento interno o el rediseño de turnos, una asesoría laboral a tiempo cuesta mucho menos que una fiscalización.
¿Tu empresa ya se ajustó a las 42 horas?
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